ORDENANZA QUE REGULA EL USO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN CAMPOS DEPORTIVOS

 
   
 

10 de diciembre 2018 ►La Ordenanza 486-CDLO tiene como objetivo reglamentar el uso, mantenimiento y administración de las losas deportivas en el distrito, con excepción de las construidas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), con la finalidad de promover el deporte, esparcimiento y recreación de los vecinos.

 

Se instalarán comités de los parques, que tendrán la función de gestionar la construcción y/o conservación y mantenimiento del parque, que estará integrado por los pobladores que tienen su residencia en la periferia del lugar y por pobladores de zonas aledañas. Sólo se reconocerá  un comité por cada parque del distrito.

 

La administración de los parques se  divido en dos niveles: el primero es realizada por la Municipalidad Distrital de Los Olivos y el segundo por los comités de administración vecinal de campos deportivos autorizados.

 

Bajo los términos y los compromisos suscritos con la municipalidad, los comités vecinales de administración de campos deportivos, administran el uso diario de los campos deportivos. Cuando se trate de eventos mayores, como campeonatos, competencias interdistritales, etc., deberán contar previamente con la autorización  del municipio.

 

Por su parte la gerencia de Desarrollo Humano tiene la facultad de recibir y evaluar las solicitudes de administración de campos deportivos; mantener actualizado el registro de los convenios vigentes entre la municipalidad y los comités, y hacer cumplir los horarios de uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa establecidos por su Jefatura de Deporte y Juventud, en coordinación con el respectivo comité y de ser necesario con la subgerencia de Fiscalización y Control Urbano.

 

Además de la gerencia de Participación Vecinal puede constatar si el comité de parque solicitante de la firma del convenio de administración de campos deportivos esté debidamente registrado en el Registro de Organizaciones Sociales (R.O.S.) del municipio y que cuente con mandato vigente; brindar apoyo técnico en el proceso de conformación de los comités de administración de campos deportivos y solicitar al área competente la elaboración del radio de influencia del Campo Deportivo.

 

Además, la Gerencia de Gestión Urbana tiene la potestad de coordinar con las áreas involucradas para un correcto asesoramiento a los comités vecinales de administración de campos deportivos; elaborar mediante resolución gerencial el radio de influencia de los campos deportivos de la cual se solicite la suscripción del convenio entre el comité vecinal de administración de campos deportivos y la municipalidad.

 

Por otro lado, las tarifas que se cobran por el derecho de uso de campos deportivos, son establecidas por el comité vecinal de administración de campos deportivos, en coordinación con la Jefatura de Deportes y Juventudes.

 

Sobre la estructura de los comités vecinales de administración de campos deportivos se divide de la siguiente manera: presidente, vicepresidente, tesorero (a) y promotor (a) deportivo, que será elegido entre los jóvenes dentro del radio de influencia al campo deportivo.

 

Los miembros del comité convocan a elecciones con una anticipación de 15 días al vencimiento de su período, enviando una carta indicando la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar la elección de los nuevos integrantes.

 

Las obligaciones del comité vecinal de administración de campos deportivos son: presentar el plan de inversión del campo deportivo con la asesoría de la gerencia de Gestión Urbana; organizar, fomentar, programar y realizar actividades deportivas, tomando en cuenta el uso equitativo de las instalaciones. Hacer cumplir el horario establecido por la municipalidad para el uso de las instalaciones deportivas, entre las 7:00 y las 22:00 horas; administrar adecuada y correctamente los ingresos económicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas. No usar, ceder ni entregar las instalaciones deportivas bajo su administración para actividades distintas al deporte y la cultura sin previa autorización de la municipalidad; no cobrar más allá de las tarifas establecidas y no permitir ningún tipo de discriminación en agravio de quienes solicitan el uso del campo deportivo. 

 

Por su parte, los usuarios también tiene derechos que cumplir como: ser tratado con respeto y deferencia por el personal que presta servicios en la Instalación Deportiva; usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso anteriormente establecidas. Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales.

 

Además, los usuarios tienen obligaciones como: Hacer el uso responsable y adecuado de las instalaciones deportivas; respetar a los otros usuarios y personal municipal. Cumplir con la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo y  no consumir bebidas alcohólicas. Responder por los daños y perjuicios que pudiese cometer por el mal uso de las instalaciones deportivas, y acatar todo lo establecido en la presente ordenanza.

 

 En orden, ¡vamos por más!

 

 

 

 
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