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Seguridad Ciudadana
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Defensa Civil
Conforme a Ley, es obligatorio que en todo Ministerio, Instituciones y Empresas del Estado, Gobiernos Regionales y Locales se ejerza la función de Defensa Civil. La unidad orgánica constituida depende de la complejidad, cobertura y magnitud del organismo. De modo general, se las denomina Oficinas de Defensa Civil.
Las Oficinas de Defensa Civil son integradoras de la función ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil y tienen como función básica las que se les asigne en el Reglamento de la Ley del SINADECI. Están a cargo de un funcionario de nivel adecuado, quien además de sus funciones en esta oficina, actúa como Secretario Técnico de su respectivo Comité de Defensa Civil Regional o Local.
FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL
- Formular planes de prevención, emergencia y rehabilitación.
- Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel del distrito.
- Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (Básica), dentro de la jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas.
- Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en su organismo.
- Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil.
- Aplicar en el área de su competencia, las normas técnicas emitidas por el INDECI.
- Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar y reducir riesgos.
- Mantener actualizados los inventarios de personal y material movilizables para la atención de la emergencia en medidas de prevención efectivas.
- Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil.
- Evaluación de simulacros en los centros laborales, instituciones educativas.
- Organizar Brigadas de Defensa Civil dentro del ámbito, capacitándolas para su mejor desempeño.